Pago Anticipo Impuesto a la Renta (SRI)
- ADVITAX Advisors & Taxes
- 18 jul 2015
- 2 Min. de lectura
Todas los contribuyentes que declaran impuesto a la renta tiene que realizar el cálculo del anticipo al impuesto a la renta según establece el artículo 41 de le Ley de Régimen Tributario Interno.

Quiénes deben pagar anticipo al impuesto a la renta?
Las sociedades, personas naturales, y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, así como las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad:
Se realiza una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido efectuadas en el mismo período (ejercicio actual).
El valor resultante deberá ser cancelado en 2 cuotas iguales: la primera en el mes de julio, y la segunda en el mes de septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
Sociedades, Personas Naturales, y las Sucesiones indivisas Obligadas a llevar Contabilidad:
El cálculo se lo realiza sumando el 0.4% de los Activos + 0.2% del Patrimonio + 0.4% de los Ingresos + 0.2% de los Gastos del año en curso.
Las siguientes consideraciones deben ser tomadas en cuenta para este cálculo:
Las cuentas por cobrar a clientes no relacionados deben ser excluidas del total de activos.
Si es una Persona Natural, no debe incluir los activos de uso personal en el total de activos para el cálculo del anticipo.
Se restan las retenciones en la fuente que le fueron realizadas en el año en curso.
El valor resultante, al igual que en las personas no obligadas a llevar contabilidad, deberá ser cancelado en 2 cuotas iguales: la primera en el mes de julio, y la segunda en el mes de septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
Para declarar y pagar el anticipo al impuesto a la renta se lo hace a través del portal web del SRI www.sri.gob.ec, en el formulario 115, en los meses de julio y septiembre.
En este formulario se puede indicar el valor del crédito tributario generado por el ISD (Impuesto Salida de Divisas) por la importación de materias primas, insumos y bienes de capital incorporados en los procesos productivos de la siguiente manera:
En la Primera Cuota: El ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido entre el 01 de enero al 30 de junio de año en curso, y el que haya sido pagado o retenido en años anteriores y que no haya sido utilizado.
En la Segunda Cuota: El ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido entre el 01 de julio y el 31 de agosto del año en curso, el no utilizado en la primera cuota, y el que haya sido pagado o retenido en años anteriores y que no haya sido utilizado.
En el Pago del Impuesto a la Renta, el ISD efectivamente pagado o que le hayan retenido en el ejercicio en curso y no haya sido utilizado en las 2 cuotas anteriores, y el que haya sido pagado o retenido en años anteriores y que no haya sido utilizado.
Grupo de Investigación
ADVITAX Advisors & Taxes.
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