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Pago Anticipo Impuesto a la Renta (SRI)

  • ADVITAX Advisors & Taxes
  • 18 jul 2015
  • 2 Min. de lectura

Todas los contribuyentes que declaran impuesto a la renta tiene que realizar el cálculo del anticipo al impuesto a la renta según establece el artículo 41 de le Ley de Régimen Tributario Interno.

  • Quiénes deben pagar anticipo al impuesto a la renta?

Las sociedades, personas naturales, y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, así como las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

  • Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad:

Se realiza una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido efectuadas en el mismo período (ejercicio actual).

El valor resultante deberá ser cancelado en 2 cuotas iguales: la primera en el mes de julio, y la segunda en el mes de septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.

  • Sociedades, Personas Naturales, y las Sucesiones indivisas Obligadas a llevar Contabilidad:

El cálculo se lo realiza sumando el 0.4% de los Activos + 0.2% del Patrimonio + 0.4% de los Ingresos + 0.2% de los Gastos del año en curso.

Las siguientes consideraciones deben ser tomadas en cuenta para este cálculo:

  • Las cuentas por cobrar a clientes no relacionados deben ser excluidas del total de activos.

  • Si es una Persona Natural, no debe incluir los activos de uso personal en el total de activos para el cálculo del anticipo.

  • Se restan las retenciones en la fuente que le fueron realizadas en el año en curso.

El valor resultante, al igual que en las personas no obligadas a llevar contabilidad, deberá ser cancelado en 2 cuotas iguales: la primera en el mes de julio, y la segunda en el mes de septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.

Para declarar y pagar el anticipo al impuesto a la renta se lo hace a través del portal web del SRI www.sri.gob.ec, en el formulario 115, en los meses de julio y septiembre.

En este formulario se puede indicar el valor del crédito tributario generado por el ISD (Impuesto Salida de Divisas) por la importación de materias primas, insumos y bienes de capital incorporados en los procesos productivos de la siguiente manera:

  • En la Primera Cuota: El ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido entre el 01 de enero al 30 de junio de año en curso, y el que haya sido pagado o retenido en años anteriores y que no haya sido utilizado.

  • En la Segunda Cuota: El ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido entre el 01 de julio y el 31 de agosto del año en curso, el no utilizado en la primera cuota, y el que haya sido pagado o retenido en años anteriores y que no haya sido utilizado.

  • En el Pago del Impuesto a la Renta, el ISD efectivamente pagado o que le hayan retenido en el ejercicio en curso y no haya sido utilizado en las 2 cuotas anteriores, y el que haya sido pagado o retenido en años anteriores y que no haya sido utilizado.

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