Comprobantes Electrónicos se envían por correo
- Juan Francisco Morales
- 22 jun 2015
- 1 Min. de lectura

Según la circular NAC-DGECCGC15-00000007 del SRI, los comprobantes electrónicos deben estar disponibles en el correo del consumidor y en el portal web del SRI, MÁXIMO 24 horas después de realizada la transacción.
En la siguiente tabla se puede observar las diferentes formas en las que el emisor puede notificar y entregar un comprobante electrónico.

Servicio de Rentas Internas
En el caso de que el consumidor solicite el comprobante impreso, sea a su nombre o "consumidor final", el emisor deberá imprimir la Representación Impresa de Documento Electrónico (RIDE).
Si existe la necesidad de anular un comprobante electrónico, se lo tiene que hacer a través del portal web del SRI, mira el siguiente link.
Información tomada del Portal del Servicio de Rentas Internas
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