Cambio de mes para la presentación de Gastos Personales
- Juan Francisco Morales
- 14 jun 2015
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De acuerdo a la resolucion Resolución NAC-DGERCGC15-00000316 indica que el empleado podrá presentar una reliquidación de sus Gastos Personales en el caso de que considere que su proyección podría cambiar, este documento lo puede presentar en el mes de Julio y Agosto, y el empleador tendrá la obligación de recalcular los valores futuros de retención de impuesto a la renta si fuese el caso.
Para conocer de manera sencilla cómo calcular el valor del Impuesto a la Renta 2015 que te tiene que retener tu empleador, te dejamos un sistema para el cálculo: "Sistema Cálculo Impuesto a la Renta"
Adicionalmente puedes descargar en este link el formulario que tienes que presentar a tu empleador para reliquidar los gastos personales.
Los límites de gastos personales son los siguientes:

Recuerdan que en gastos como Salud, puedes incluir "Articulos Deportivos"
El texto original de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000316 es el siguiente: "Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan."
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