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Artículos deportivos deducibles de Impuesto a la Renta

  • Foto del escritor: Juan Francisco Morales
    Juan Francisco Morales
  • 10 jun 2015
  • 1 Min. de lectura

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¿Cuánto podrías deducir de artículos deportivos en el Impuesto a la Renta?

Puedes deducir hasta $14.040 Siendo los Artículos deportivos gastos que se consideran como SALUD, se puede deducir hasta el máximo permitido (1,3 veces la fracción básica)



El Boltín informa lo siguiente:


IMPLEMENTOS Y SERVICIOS DEPORTIVOS SE PUEDEN DEDUCIR COMO GASTOS PERSONALES EN SALUD


El desarrollo de actividades deportivas, así como la adquisición de implementos y servicios relacionados con la actividad física, que favorecen la mejora y mantenimiento de la salud, son gastos deducibles del impuesto a la renta.


Es así que las facturas que los ciudadanos reciban por concepto de inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias, entre otros, pueden considerarse como gastos deducibles de salud, al momento de realizar la declaración y pago del impuesto a la renta.


Para el 2015 la cuantía máxima por la que se puede deducir gastos de salud es de USD 14.040, equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 10.800). En el caso de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los USD 3.510.


La deducción de gastos deportivos por concepto de salud, promueve la emisión de comprobantes de venta y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los comercializadores y empresas que se especializan en actividades deportivas; así también, motiva a la ciudadanía para mantener buena salud y condición física.





 
 
 

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