Artículos deportivos deducibles de Impuesto a la Renta
- Juan Francisco Morales
- 10 jun 2015
- 1 Min. de lectura

¿Cuánto podrías deducir de artículos deportivos en el Impuesto a la Renta?
Puedes deducir hasta $14.040 Siendo los Artículos deportivos gastos que se consideran como SALUD, se puede deducir hasta el máximo permitido (1,3 veces la fracción básica)
El Servicio de Rentas Internas mediante Boletín de Prensa NAC-COM-15-032s informó a los contriuyentes sobre este cambio.
El Boltín informa lo siguiente:
IMPLEMENTOS Y SERVICIOS DEPORTIVOS SE PUEDEN DEDUCIR COMO GASTOS PERSONALES EN SALUD
El desarrollo de actividades deportivas, así como la adquisición de implementos y servicios relacionados con la actividad física, que favorecen la mejora y mantenimiento de la salud, son gastos deducibles del impuesto a la renta.
Es así que las facturas que los ciudadanos reciban por concepto de inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias, entre otros, pueden considerarse como gastos deducibles de salud, al momento de realizar la declaración y pago del impuesto a la renta.
Para el 2015 la cuantía máxima por la que se puede deducir gastos de salud es de USD 14.040, equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 10.800). En el caso de los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los USD 3.510.
La deducción de gastos deportivos por concepto de salud, promueve la emisión de comprobantes de venta y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los comercializadores y empresas que se especializan en actividades deportivas; así también, motiva a la ciudadanía para mantener buena salud y condición física.
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